La Justicia de Córdoba autorizó a un adolescente a cambiar su nombre y DNI según su identidad autopercibida

Ocurrió en Río Tercero.

Una jueza de la localidad de Río Tercero ordenó rectificar conforme a su identidad autopercibida el nombre y el género de una persona de 16 años que al nacer fue inscripta como femenina.

El fallo corresponde a la jueza Multifuero de 1° Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, quien entendió que el adolescente A.Z.G. “contaba con la madurez suficiente para comprender el alcance del pedido y que esta modificación era la conclusión del proceso personal y social que él ya había transitado”.

El pedido de cambio de género y de identidad autopercibida fue solicitado por D.V.M., la madre del adolescente, pero debió litigarse porque el padre (R.A.G.) planteó a la magistrada que antes de expedirse sobre la autorización requerida se realizaran pericias interdisciplinarias para determinar la voluntad real de su hijo.

El progenitor fundamentó el planteo a los efectos de descartar que ese pedido se trate de un acto de rebeldía o inmadurez propio de su edad, de acuerdo a la información judicial.

La magistrada, ante ese planteo, respondió que de acuerdo a lo que manda la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento tendiente al reconocimiento de la identidad de género “debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita, sin imponer el cumplimiento de requisitos abusivos ni someterlo a pericias médicas o psicológicas”.

El adolescente estuvo asistido por un letrado del Abogado del Niño, tal como lo contempla del artículo 27 de la ley provincial 26.061, quien alegó que “cuenta con la capacidad suficiente para que su decisión sea convalidada”.

Además, la jueza Sánchez Torassa reprochó al progenitor que “estuvo siempre ausente de la vida del adolescente por un largo tiempo, por lo que no pudo transitar este proceso a su lado”.

En consecuencia, la jueza resolvió “hacer lugar” a la acción planteada y autorizar la tramitación ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la “rectificación registral del género y el cambio de nombre de pila de conformidad a su identidad autopercibida”.